Naturopatía, una profesión sanitaria de futuro
El observatorio de Naturopatía, tutelado por Àlex Badrena, patrono de la Fundación Terapias Naturales y presidido por Jaume Garrit y con la colaboración como coordinador / secretario general del observatorio de Josep Serrano, están trabajando en base a 4 comisiones de trabajo:
- Comisión de regulación: Su misión es conseguir información sobre las regulaciones ya existentes en otros países sobre las competencias y programas de formación, que sirvan de base y apoyo para la elaboración de la propuesta en nuestro país, orientado a conseguir un futuro grado universitario y diferentes posgrados.
- Comisión de competencias y regulación: Su misión es elaborar el proyecto de regulación a presentar al Gobierno, tomando como base de trabajo el proyecto de regulación que se elaboró y aprobó en Cataluña (para no partir de cero), actualizándolo con las ideas y realidades de otros países, como por ejemplo la regulación de nuestros vecinos, Portugal.
- Comisión de investigación: Su misión es de conseguir el máximo de información sobre estudios de investigación ya existentes y publicados, sobre las distintas técnicas, disciplinas y remedios utilizados dentro del ámbito de la Naturopatía, con el fin de servir de aval científico, en la próxima propuesta de regulación.
- Relaciones internacionales: Su misión es la de conseguir contactos y relaciones, tanto nacionales como internacionales, que puedan adherirse a una necesaria campaña de apoyo y presión, para conseguir la regulación de las Terapias Naturales en el Estado Español, además de aportar aquellas informaciones nacionales e internacionales que puedan ser relevantes para el Observatorio.
Jaume Garrit, presidente del Observatorio de Naturopatía de la FTN, en el “Congreso de Evidencia Científica y Regulación de Terapias Naturales” nos adelantó dos propuestas en las que están trabajando en Cataluña y Baleares. La primera es la creación de un Registro Profesional basado en la formación y la segunda es la expedición de un certificado de calidad académica firmado por la Consellería de Salud.
Cabe recordar que, en 2013, se publicó en el BOE el I Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Naturopatía y Profesionales Naturópatas (código de convenio n.º 99100135012013). La aprobación de este convenio colectivo, más allá de su trascendencia como marco ordenador de condiciones laborales, implica el reconocimiento a efectos sociolaborales de un sector de actividad que viene caracterizado por la ausencia de regulación legal y reglamentaria en España. En este sentido, el CCNPN se presenta no solo como un instrumento que configura las relaciones laborales en el ámbito de la Naturopatía, sino como un auténtico elemento de integración de los propios contornos y dintornos de un sector de actividad, la Naturopatía, que viene marcado por la ausencia de conformación legislativa.
El anexo II de dicho Convenio, se iniciaba bajo la rúbrica “Estructura Sistemática de la Naturopatía” y, tras proclamar que la “Naturopatía es una profesión digna y responsable”, reconocía que la misma se integra por un conjunto de técnicas o métodos de contenido heterogéneo que dificultan la delimitación de su alcance. Con finalidad sistemática, el propio anexo II del CCNPN formulaba una clasificación de las diferentes vertientes de la naturopatía. Esta clasificación, además de delimitar el ámbito aplicativo del convenio desde un punto de vista objetivo, suponía un intento de los negociadores de fijar en un texto normativo, siquiera convencional y en forma de anexo, sus criterios sobre la ordenación de la actividad naturópata.
Entre otras técnicas, el Anexo II declaraba insertas en su clasificación bajo el término “Naturopatía” las siguientes: Alimentación, Dietética, Nutrición, Herbología, Fitocomplementos, Técnicas Florales, Esencias, Homeopatía, Oligotecnia, Cosmetología, Hidroterapia, Cromohigiene, Quiromasaje, Osteopatía, Reflexología, Kinesiología, Shiatsu, Digitopresión, Drenaje Linfático, Sacro-Craneal, Ejercicios Físicos, Estiramientos, Rolfing, Estética Natural, Acupuntura, Reiki, en Polaridad, Feng-Shui, Técnicas de Relajación, Yoga, Taichi, ChiKung, PNL, Gestalt, Diálogo, Iridología y Fisonomía.
El Anexo II fue declarado nulo por la Audiencia Nacional en su sentencia n.º 33/2014 de fecha 18 de febrero de 2014, tras ser impugnado, permaneciendo plenamente vigente el resto de los contenidos del Convenio Colectivo. La Sala basó la nulidad del Anexo II en la confusión que puede generar la consideración de personal naturópata a todo aquel que desempeñe las distintas técnicas que conforman las medicinas naturales y complementarias, y en el hecho de que no hay una regulación legal sobre la ordenación académica y el ejercicio de las terapias naturales en nuestro país y tampoco una clasificación de las mismas.
Si bien no es procedente, desde el punto de vista de la Fundación Terapias Naturales, incluir todas las terapias naturales en un mismo Convenio Colectivo, dado lo heterogéneo del sector, ante la falta de regulación existente, no deja de ser un reconocimiento “oficial” de su existencia, que la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 28 de agosto de 2013, hace que no pueda ser ignorado por nuestras autoridades.