El comité de Regulación tiene el objetivo de informar de las normativas que regulan la Osteopatía en los diferentes países y proponer una regulación para España.
A finales de 2015 se publicó la Norma Europea EN 16686:2015 sobre “Prestación de asistencia sanitaria en osteopatía” cuya aprobación fue publicada en el BOE de 21 de enero de 2016. Dicha Norma fue elaborada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) formado en ese momento por representantes de 34 países y con la mediación del CEN/TC 414 “Services of osteopathy”. La misma, especifica los requisitos y recomendaciones para la prestación de asistencia sanitaria, la dotación de instalaciones y equipos, la formación, y el marco ético para la buena práctica de la osteopatía.
De acuerdo con el Reglamento interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía.
Esta Norma ha sido ya utilizada como elemento de referencia en los recientes procesos de regulación de nuestra profesión dentro de la Unión Europea.
Cada vez son más los Países Europeos que reconocen la osteopatía como profesión sanitaria y/o que disponen de Leyes específicas a tal efecto. Sólo en 2018, tres países de la UE Luxemburgo, Italia y Dinamarca) han culminado dicho proceso. A tal efecto, la Norma Europea EN 16686:2015 ha sido utilizada como marco referencial en dichos procesos legislativos. Se suman a Reino Unido, Finlandia, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Malta, Portugal o Francia. Otros países como Estados Unidos de Norte-América, Rusia, Australia o Nueva Zelanda, también disponen de regulación específica.
Son muchos los Países Europeos que ya reconocen la osteopatía como profesión sanitaria y que disponen de Leyes específicas a tal efecto. Sólo en 2018, tres países de la UE (Luxemburgo, Italia y Dinamarca) han culminado dicho proceso. A tal efecto, la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 ha sido utilizada como marco referencial en dichos procesos legislativos. Se suman a Reino Unido, Finlandia, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Malta, Portugal o Francia. Otros países como Estados Unidos de Norte-América, Australia, Nueva Zelanda, Rusia o Canadá, también disponen de regulación específica.
La ausencia de regulación, provoca que en la actualidad existan varios tipos de profesionales con formaciones académicas muy dispares trabajando bajo la denominación de “osteópata” en nuestro País.
Entre ellos cabe destacar dos tipos: