Nuevas medidas para detener el incremento de casos de COVID-19 en Cataluña
Según un informe jurídico del Dr. Ramon Maria Calduch, Vicepresidente de la FTN y asesor jurídico de Practitioner’s Register, hay dudas de que las “Medidas Resolución Procicat (14.10.20)” afecten a los profesionales no sanitarios (parasanitarios), por cuanto la Generalitat de Catalunya tiene establecido que: “las actuaciones que se llevan a cabo en centros no sanitarios se consideran un servicio al usuario de carácter comercial sin finalidad de restauración de salud ni de tratamiento de enfermedades”.
Según el informe del Dr. Calduch: “Nos encontramos con que, si tenemos en cuenta dicho carácter comercial, las “Medidas Resolución Procicat (14.10.20)” establecen que “Los establecimientos y locales comerciales minoristas deben reducir al 30% el aforo“. De acuerdo con ello, los terapeutas no sanitarios SI podrían ejercer su actividad, con dicha limitación de aforo”
Por otro lado, como hemos visto, parece que la limitación que establecen las “Medidas Resolución Procicat (14.10.20)”, cuando indican que “Las empresas no pueden ofrecer un contacto personal cercano, salvo que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario “, SI afectarían a los profesionales terapeutas de las MTCI.
En la opinión del Dr. Calduch, los acupuntores y otros profesionales parasanitarios), que se corresponde con el CNAE 8690 (otros servicios sanitarios), estarían englobados, por analogía, ante la falta de regulación jurisprudencialmente reconocida, en el apartado que las “Medidas Resolución Procicat (14.10.20)” establecen para los profesionales sanitarios (de las MTCI) y, en consecuencia, SÍ pueden ejercer su actividad.
Ello no quiere decir que sólo los profesionales sanitarios pueden ejercer las MTCI. Lo que quiere decir es que, “por analogía”, se debe considerar a los profesionales terapeutas parasanitarios como si fueran sanitarios a los efectos de las “medidas resolución Procicat (14.10.20)”.
Aunque, según el Dr. Calduch, los terapeutas naturales si pueden ejercer ante la falta de regulación jurisprudencialmente reconocida, Roberto San Antonio, vicepresidente de FTN, como presidente de COFENAT ha recurrido las medidas por COVID-19 impuestas a los profesionales de Terapias Naturales en Cataluña a fin de evitar que pase lo mismo en el resto de España si se diera el caso.
El recurso contencioso-administrativo interpuesto por COFENAT ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tiene por objeto dejar sin efecto la medida que impide la prestación de servicios que impliquen un contacto personal próximo. Desde COFENAT, se ha considerado que las medidas impuestas afectan a derechos fundamentales y son gravemente perjudiciales para los profesionales afectados. Además, existen graves contradicciones que generan confusión e inseguridad jurídica. Por ello, se han solicitado medidas cautelarísimas para dejar sin efecto la medida lo antes posible.
Según Roberto San Antonio, Vicepresidente de FTN y Presidente de COFENAT: “Ahora nos hemos visto sorprendidos con la medida que afecta directamente a todos los profesionales de Terapias Naturales que ejercen en Cataluña técnicas de contacto directo, como son aquellos terapeutas manuales, profesionales de la acupuntura y técnicas, en general, que necesitan para su desarrollo un contacto directo con la persona. Y no se han tenido en cuenta ni las medidas higiénicas adoptadas, ni la protección que el profesional ha introducido en su puesto de trabajo para poder desarrollar la visita con plenas garantías de protección y, lo que es peor, no han escuchado al colectivo que representamos”.
Según el Dr. Calduch, hasta la fecha no existe una regulación en España en relación con las medicinas tradicionales, complementarias e integrativas MTCI, más allá de lo que está regulado por el Decreto 1277/2003, para los profesionales de la salud, el epígrafe para el alta fiscal y el convenio laboral del sector para los profesionales no sanitarios (servicios paramédicos) que las practican. En realidad, los profesionales sanitarios y los profesionales no sanitarios que las ejercen coexisten.
Para los profesionales de la salud, el decreto 1277/2003 establece, en su clasificación de los centros de salud, la unidad U101 de atención de la salud (terapias no convencionales), que requiere que el director del Centro sea un médico.
Los profesionales no sanitarios de las medicinas tradicionales, complementarias e integrativas (MTCI) se registran en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y obtienen el alta de actividad económica, así como la licencia municipal como profesionales paramédicos relacionados con actividades paramédicas (naturópatas, acupuntores y otros profesionales paramédicos), al amparo del Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre , por el que se aprueban las tarifas y las instrucciones del impuesto sobre actividades económicas, que incluye en su anexo 1 dicha actividad económica en el grupo 944: servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios paramédicos, y como una actividad profesional en el grupo 84: profesionales relacionados con las actividades paramédicas, del Grupo 841: naturópatas, acupuntores y otros profesionales paramédicos.
La confusión existente proviene de una interpretación errónea, del Decreto 1277/2003, el cual en ningún caso estipula que la actividad de profesional de las terapias naturales deba ser ejercida en exclusiva por un médico, sino que se refiere a la clasificación de las medicinas no convencionales para los centros sanitarios (U101), que requieren un director médico. Ello se extrapola, erróneamente por la Inspección Sanitaria, como es público y notorio, para cualquier tipo de centro, incluidos los profesionales que actualmente se consideran no sanitarios, por falta de regulación, acreditando con ello, más si cabe, la “analogía” que reivindicamos en este informe.
Incluso el CNAE 8690, que es el establecido para las altas en el IAE 841, es el indicado para “otros servicios sanitarios”.