La Fundación Terapias Naturales presenta una demanada ante el tribunal supremo contra el ministro Pedro Duque

La Fundación Terapias Naturales presenta una demanada ante el tribunal supremo contra el ministro Pedro Duque
Efectivamente, el pasado lunes 29 de abril, D. Luís de Miguel Ortega, abogado de la Fundación Terapias Naturales que agrupa a mas del 90% de dicho sector, presentó ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, una acción de protección jurídica del honor civil, contra el ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Excelentísimo Sr. Don Pedro Francisco Duque, por declaraciones en el ejercicio de sus funciones.

En la demanda se describe, mediante una relación cronológica, una serie de manifestaciones del Ministro Duque, que indican la malicia e intencionalidad difamante, insidiosa y contumaz del demandado.

Entre otras, figuran que "Defender la homeopatía es más sangrante que negar que pisamos la Luna", "La ciencia no tiene dudas, la homeopatía es una creencia mágica", "les dicen a la gente que no vayan al médico, que vayan a tal consulta y que les recetarán algo que les curará, pero son supercherías modernas y me recuerda a aquellos curanderos que iban de pueblo en pueblo vendiendo aceite de serpiente en el Oeste", "A los 'productos naturales' les añaden fármacos para tener efecto", entre otras afirmaciones gratuitas.

También se evidencia que el Sr. Duque no tiene formación en medicina ni en farmacología, que la información que posee sobre lo que menciona, es la misma que puede tener cualquier otro ciudadano, desconoce los hechos con precisión y se excede en la debida cautela analizando los hechos ocurridos y extrapolándolos de forma generalizada. Los comentarios que realiza son un mero juicio de valor no basados en datos concretos y reales, que emplea más que para informar al público -no cumple con criterios de veracidad-, para difamar una vez más a un colectivo.

La demanda acaba suplicando que se CONDENE al Sr. Pedro Francisco Duque a (i) emitir rectificación de las afirmaciones manifestadas, (ii) publicar la sentencia, (iii) el pago de la indemnización pedida y (iv) con expresa condena en costas.