El Fiscal considera que la demanda, de la Fundación Terapias Naturales contra el Ministro Duque, sea enmarcada como responsabilidad civil
En abril de 2019, la Fundación Terapias Naturales presentó ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, una acción de protección jurídica del honor civil, contra el ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque, por declaraciones en el ejercicio de sus funciones. En la demanda se describen las manifestaciones del Ministro Duque, que indican la malicia e intencionalidad difamante, insidiosa y contumaz del demandado. Entre otras, figuran las siguientes afirmaciones: "Defender la homeopatía es más sangrante que negar que pisamos la Luna", "La ciencia no tiene dudas, la homeopatía es una creencia mágica", "les dicen a la gente que no vayan al médico, que vayan a tal consulta y que les recetarán algo que les curará, pero son supercherías modernas y me recuerda a aquellos curanderos que iban de pueblo en pueblo vendiendo aceite de serpiente en el Oeste", "A los 'productos naturales' les añaden fármacos para tener efecto".
En mayo de 2019, la Fiscalía presentó un escrito reiterando la competencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, para conocer de la demanda presentada por la Fundación Terapias Naturales, contra el ministro Pedro Duque, sobre protección de derecho al honor, por sus declaraciones contra lo que él denomina pseudociencias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2 de la LOPJ.
En octubre de 2019, el abogado del Estado, en nombre y representación de Pedro Duque, presentó ante la Sala Primera de lo Civil Del Tribunal Supremo una Declinatoria por falta de jurisdicción, por entender que el supuesto daño causado por el demandado a la Fundación Terapias Naturales, es susceptible de ser encuadrado dentro del concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, por haber sido éste (presuntamente) causado por un funcionario público o autoridad en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. El abogado del Estado considera que la pretensión ejercitada por la Fundación Terapias Naturales, debe ser ventilada en todo caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, al constituir un claro supuesto de eventual responsabilidad patrimonial del Estado.
Finalmente, el Fiscal del Tribunal Supremo considera que es competente la jurisdicción civil, aduciendo que siendo la acción ejercitada una acción de responsabilidad extracontractual, basada en el art 9 de la Lo 1/92, dirigida contra Duque al que se le imputa una actuación causante de daños morales, no puede sino calificarse de reclamación económica. Por tanto, dicha responsabilidad debe exigirse contra la administración aunque no es aplicable la responsabilidad patrimonial del Estado. El Fiscal considera que las declaraciones de Duque, en su condición de Ministro, dando su opinión sobre la regulación legal de los tratamientos y productos homeopáticos, no están incluidas en el ámbito del funcionamiento de un servicio público, y dado que no se ha demandado la Administración Pública, por tanto se dan todos los requisitos para la aplicación del art. 56.2 de la LOPJ.
Por tanto, se desestimó la declinatoria de jurisdicción propuesta por el demandado y se alzó la suspensión del plazo para contestar a la demanda y del curso del procedimiento. Aunque contra esta resolución presente recurso de reposición, el criterio parece bien establecido.
La Fundación Terapias Naturales celebró que el Fiscal considerara que los desatinos del ministro Duque, insultando a los terapeutas de las Terapias Naturales y a sus usuarios, fuesen enmarcados como responsabilidad civil y no responsabilidad del Estado, con lo que al final hubiésemos acabando pagando sus “gracietas y ocurrencias” entre todos los contribuyentes.